declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS STRAGAPEDE MEDINA y ZERIMAR RAMIREZ DE STRAGAPEDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.452.056 y 13.072.056, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Autoridad Civil de la Parroquia Santa Lucia, en fecha dieciocho (18) de Octubre de 1.996, consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 154, expedida por la mencionada autoridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a.....