Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado, JOSÉ GREGORIO POSADA, de nacionalidad Venezolano, natural de la población de Machiques de Perijá, Estado Zulia, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 11.718.704, residenciado en Barrio Catatumbo, Av. 30, Casa N° 14-29 Maracaibo Estado Zulia, hijo de ELISAUL TEODORO PRADO RODRÍGUEZ E ILSA DEL CARMEN POSADA, residenciado en Barrio Catatumbo, Av. 30, Casa N° 14-29 Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.