REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 29 de abril de 2005
195° Y 146°
Decisión N° 737-05 Causa N°. 10C-1722-00.
Visto el escrito de fecha dieciesiete (17) de noviembre de 2004, presentado por la ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE, FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADFO ZULIA, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, por considerar que hasta la presente fecha el resultado de la investigación resulta insuficiente para presentar Acusación en contra del imputado CESAR AUGUSTO ROJAS PULGAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de CARLOS JOSE WALDERRAMA SUAREZ.
En fecha 03-10-00, fue presentado por ante este juzgado el mencionado imputado a quien en misma fecha, se le decretó INMEDIATA LIBERTAD, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen.
De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar al imputado como autor o partícipe del delito que se le atribuye, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 737-05, y se ofició bajo el N° 1160-05.-
LA SECRETARIA
FHR/jf.
CAUSA N° 10C-1722-00.-
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