REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 29 de Abril de 2005
194º Y 145º

La presente causa seguida en contra del ciudadano INCER MOISÉS TOLEDO SÁNCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.830164, hijo de IVETT SÁNCHEZ y CESAR TOLEDO, residenciado en la Urb. El Soler. II Etapa, casa Nº 147, en el Municipio San Francisco, Estado Zulia.
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2005, el Abog. DANILO MAVAREZ CASTILLO, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para presentar la Acusación Fiscal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos solicitando en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada contra el mismo, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia. Y, se acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.





DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano INCER MOISÉS TOLEDO SÁNCHEZ, presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 802-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ,


CAUSA Nº 9C-1411-03
HCV/frhr