Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en las Medidas Cautelares Autónomas interpuesta por la República, en CONTRA de la contribuyente "SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP, C.A.", DECLARA:
1. LA FALTA DE JURISDICCION SOBREVENIDA en la presente causa, contentiva de las Medidas Cautelares Autónomas, incoada por el Abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la contribuyente "SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP, C.A.", identificada con el RIF Nro. J-31292112-9, con domicilio fiscal en la avenida Bicentenario, casa Nro. 21, Sector Cuatro Bocas, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
2. En consecuencia, se ordena remitir l.....