REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
205° y 156°
Exp. Nro 1055-09
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Raúl Molina Blanchard, portador de la cédula de identidad Nro. 101.421 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9.256, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio LÁCTEOS EL CHAO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 3 de noviembre de 1992, bajo el Nro. 27, Tomo 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30054979-8; en contra de la Planilla Nro. 09049 000221 y su planilla para pagar Nro. 04100128000221 de fecha 16 de julio de 2009 emanada del Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11 de noviembre de 2009, el abogado Raúl Molina Blanchard, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, diligenció en relación a la notificación del recurso. El 20 de noviembre de 2009 se libraron oficios de notificación. Los días 07 de enero, 03 y 11 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal practicó la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, la Procuradora General de la República y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT respectivamente.
En fecha 22 de marzo de 2010, se admitió el presente recurso y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 30 de abril de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República, recibida en la Oficina Regional Occidental de dicho organismo. En fecha 1 de julio de 2010 se recibió oficio No. GGL-COR-ORO-000204 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República; y, el Tribunal dictó auto ordenando agregar y avocándose al conocimiento de la causa la jueza temporal designada, suspendiendo el proceso por un lapso de 3 días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de julio de 2010 se dejó constancia que se reanudo el presente proceso. El 12 de julio de 2010 el apoderado de la contribuyente presentó escrito de promoción de pruebas. En fecha 27 de julio de 2010 se recibió oficio No. GGL-COR-ORO-001032 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
El 9 de agosto de 2010 el apoderado de la contribuyente otorgó poder apud acta a la abogada Beatrice Molina, portadora de la cédula de identidad No. 4.153.801 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.803. En fecha 8 de octubre de 2010 la apoderada de la contribuyente Beatrice Molina de Pérez consignó escrito de Informes.
En fecha 19 de octubre de 2010 el abogado Carlos Luis Velásquez en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República presentó escrito a manera de informes. Las partes no presentaron Observaciones.
El 07 de enero de 2011 se dictó auto de avocamiento del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez de este tribunal, en virtud de haber reasumido sus funciones, y se ordenó la notificación de las partes para que en un lapso de 3 días de despacho a partir de que conste en actas la última de las notificaciones ejerzan si lo creen conveniente el derecho de recusación.
En fecha 17 de enero de 2011 la abogada Beatrice Molina en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, se dio por notificada del auto de avocamiento dictado por este Tribunal. El 19 de enero de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República, practicada en la persona de la ciudadana Bárbara García en su carácter de apoderada judicial sustituta.
En fecha 25 de enero de 2011 este tribunal dictó decisión definitiva bajo el Nro. 027-2011 en la cual declaro sin lugar el mencionado recurso y condeno en costas a la contribuyente en el uno por ciento (1%) del monto debatido; ordenándose notificar a la Procuradora General de la República aún cuando la decisión salía a término.
El 16 de mayo de 2011 el abogado Raúl Molina Blanchard en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente LÁCTEOS EL CHAO, C.A. presentó recurso de invalidación y anexos.
En fecha 19 de mayo de 2011 se ordenó formar pieza por separado a los fines de sustanciar el mencionado recurso de invalidación, llevando los originales y dejando copia certificada en la pieza principal.
En fecha 25 de mayo de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República, recibida, firmada y sellada en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. El 17 de junio de 2011 este Tribunal declaró firme la sentencia definitiva dictada el 25 de enero de 2011, en virtud de que contra la mencionada sentencia no era procedente la consulta obligatoria establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y que transcurrieron los lapsos que establecen los artículos 278 del Código Orgánico Tributario y el 86 del mencionado Decreto de la Procuraduría General de la República.
En fecha 7 de julio de 2011 mediante resolución Nro. 200-2011 se admitió el mencionado recurso de Invalidación y se ordenó la citación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en actas su citación, consignara el memorándum al que hace mención la Resolución impugnada.
El 25 de julio de 2011 se libró oficio bajo el Nro. 388-2011 dirigido al Procurador General de la República y boleta de citación al Gerente Regional del SENIAT, en cumplimiento con la decisión anteriormente nombrada.
En fecha 25 de octubre de 2011, el apoderado de la contribuyente Lácteos El Chao, C.A. anteriormente identificado, diligenció solicitando se le designe correo especial; solicitud proveída en la misma fecha.
El 30 de enero de 2012 el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, diligenció consignando el memorando requerido mediante boleta de citación.
En fecha 27 de febrero de 2012 el abogado Carlos Velásquez, anteriormente identificado, por la Procuraduría General de la República, consignó escrito de pruebas. El 19 de enero de 2012, el Alguacil de este tribunal consignó las resultas de la notificación del oficio del Procurador General de la República, el cual no fue practicado.
El 28 de marzo de 2012 la abogada Beatrice Molina de Pérez, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.153.801, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.803, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, diligenció solicitando se libre nuevamente el oficio al Procurador General de la República; solicitud proveída el 29 de marzo de 2012.
En fecha 9 de mayo de 2012 el abogado Carlos Velásquez, anteriormente identificado, por la República diligenció dándose por notificado del auto del 29 de marzo de 2012. El 9 de julio de 2012 este Tribunal dictó auto dejando constancia del inicio del lapso para la presentación de los informes.
El 2 de agosto de 2012, los abogados Raúl Molina Blanchard y Carlos Velásquez, anteriormente identificados, por la contribuyente y la República respectivamente, presentaron escrito de informes.
Tras diversas diligencias de las partes solicitando sentencia, en fecha 8 de noviembre de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes en su carácter de Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la causa y ordeno la notificación del Procurador General de la República y de la recurrente.
En fechas 5 de diciembre de 2013 y 16 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República y la boleta dirigida a la recurrente, debidamente practicados.
En fecha 22 de enero de 2015 este Tribunal declaro sin lugar el recurso de invalidación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia definitiva Nro. 027 - 2011 del 25 de enero de 2011
En fecha 30 de junio de 2015 la abogada Beatrice Molina de Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 56.803, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, consigno las planillas de liquidación originales Nro. 00752455 y 00752454, por un monto total de Treinta y Un Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 31.143,35) por concepto de impuesto y costas procesales, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debidamente canceladas y solicito le sea devuelto la suma consignada en garantía y los intereses generados en el presente caso.
El 3 de julio de 2015 mediante resolución se ordeno emitir cheques de gerencia a nombre de la contribuyente, visto el pago total de las obligaciones tributarias y se ordeno notificar al Procurador General de la Republica
En fecha 16 de marzo de 2016 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Procurador General de la Republica debidamente practicada
El 17 de marzo de 2016 se le entrego el referido cheque a la contribuyente LACTEOS EL CHAO, C.A.,
En fecha 28 de marzo de 2016, la apoderada judicial de la contribuyente consigno los cheques por encontrarse caducos y se le dio entrada
Ahora bien, visto que el cheque, anteriormente emitido a nombre de la contribuyente se encuentra caduco, esta juzgadora ordena ingresar el monto del cheque caduco, a la cuenta de Nro. 0175-0098-81-0060980376, aperturada en dicha institución a nombre de este Tribunal, luego de lo cual proceda a actualizar la mencionada libreta, y proceda a emitir nuevamente un (1) cheque de gerencia no endosable a nombre de la contribuyente LÁCTEOS EL CHAO, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30054979-8 por la totalidad del saldo que se encuentre en la cuenta de ahorro y correspondiente a la presente causa; luego de lo cual proceda a cancelar la referida cuenta
En dicho oficio se indicará que se autoriza al Alguacil de este Tribunal Johan Fernández titular de la cédula de identidad No. 16.606.473, para que retire dicho cheque y una vez consignado al expediente se procederá a hacer entrega por Secretaría mediante acta a la parte recurrente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria

Abog. Yusmila del Valle Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ________________-2016 y se libró oficio No. __________-2016 a Bicentenario Banco Universal.

La Secretaria