REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 852-07
La presente causa contentiva de la solicitud de Medidas Cautelares Autónomas interpuesta el 27 de noviembre de 2007, por la abogada Bárbara García Chacín, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES KASA BLANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 27 de diciembre de 2005, bajo el No. 20, Tomo 8-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31626808-0; y domiciliada en el C.C Apart Hotel Ojeda Suite Local 11 Ciudad Ojeda Estado Zulia.
ABOCAMIENTO
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 16 de diciembre de 2015 de la Dra. Maria Ignacia Añez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.817 y juramentada el 17 de diciembre de 2015 del mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, con ocasión de la designación por la Comisión Judicial de la Dra Helen Nava titular de la cedula de identidad Nro. 7.793.574 como Jueza Superior Segunda Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la primera de las mencionadas asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro.1028-09 de la nomenclatura de este Tribunal, relativo a Medidas Cautelares Autónomas.
ANTECEDENTES
Señala la abogada solicitante que en fecha 22 de noviembre de 2007 fue notificada la contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C.A. de la Providencia GRTI-RZU-DF-2007-8152 mediante la cual se autorizó a los funcionarios Gerardo Rutteman, Jorge González, William Pirela y Gerardo Peruchini, en su carácter de funcionarios adscritos a la División de Fiscalización, para que procedieran a la ejecución del procedimiento de fiscalización y determinación previsto en el Código Orgánico Tributario a la mencionada contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C.A. en su domicilio fiscal, para verificar el oportuno cumplimiento de la obligación del pago del impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar, durante los períodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, asimismo las obligaciones de carácter formal relacionadas con la materia objeto del presente procedimiento, las cuales aparecen en el Código Orgánico Tributario, y además para efectuar el inventario de las máquinas traganíqueles que se encontraren en el establecimiento. En el curso del procedimiento, se autorizó a los funcionarios actuantes para intervenir los libros y documentos que le fueren presentados durante el procedimiento, así como para retener preventivamente las máquinas traganíqueles.
Los funcionarios actuantes levantaron y notificaron Acta de Requerimiento GRTI-RZU-DF-2007-8152-01 donde se le requiere a la contribuyente diversa documentación; y mediante Acta de Recepción GRTI-RZU-DF-2007-8152-02 se dejó constancia que la contribuyente fiscalizada cumplió de forma oportuna el requerimiento solicitado en los numerales 1 y 2 de la mencionada acta, más sin embargo, no presentó la declaración y pago del impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar correspondiente a los períodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2007; licencia y/o autorización expedida por la comisión nacional de casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles; relación detallada de las máquinas traganíqueles activas para los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2007; relación detallada de las máquinas traganíqueles que no se encuentran activas para los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2007 y los documentos que acrediten la propiedad de las máquinas traganíqueles y mesas de juegos o en su defecto contrato de arrendamiento de las mismas.
En razón de lo anterior, procedió la actuación fiscal a levantar Acta de Retención Preventiva GRTI-RZU-DF-2007-8152-03 con fundamento en el artículo 127, numeral 14 del Código Orgánico Tributario, de los documentos y equipo siguientes:
No MARCA MODELO SERIAL CARACTERÍSTICAS OBSERVACIONES
1 INDIAN DREAMING (ARISTOCRAT) 540 MVP 17284 TRAGANÍQUEL
2 CLEOPATRA 2 (ARISTOCRAT) 540 MVP 17315 TRAGANÍQUEL
3 DOLPHIN TREASURE 2 (ARISTOCRAT) 540 MVP 17283 TRAGANÍQUEL
4 QUEEN OF THE NILE (ARISTOCRAT) 540 MVP 17220 TRAGANÍQUEL
5 SWEET HEARTS (ARISTOCRAT) 540 MVP 616 TRAGANÍQUEL
6 WILD KINGDOM TASMAN SERIES 1 1669 TRAGANÍQUEL
7 TREASURES OF THE INCAS (KONAMI) TASMAN SERIES 1 2269 TRAGANÍQUEL
8 PEGASUS 550 W-1063261 TRAGANÍQUEL PANTALLA ROTA
9 LOS TESOROS DE EGIPTO 1 (POKER) S/M CM94-01933 RECREATIVA TIPO B
10 MEGAFORTUNA S/M CNC-IN-02-033 TRAGANÍQUEL DAÑADA
11 DOLPHIN TREASURE (3) S/M 613 TRAGANÍQUEL
12 CASINOS S/M CM94-02453 RECREATIVA TIPO B
13 LOS TESOROS DE EGIPTO S/M CM93-03031 RECREATIVA TIPO B
14 POKER WINNER S/M CM95-02167 RECREATIVA TIPO B
15 CASINOS S/M CM94-01329 RECREATIVA TIPO B
16 TREASURE TROVE 540 MVP 17338 TRAGANÍQUEL
Estos bienes se encuentran retenidos y bajo la custodia de la Administración Tributaria. Los bienes que se mencionan a continuación, permanecen en el domicilio fiscal del contribuyente sin ningún tipo de uso ni explotación.
No MARCA MODELO SERIAL CARACTERÍSTICAS OBSERVACIONES
1 MESA DE POCKER
2 MESA DE POCKER
3 MESA DE RULETA
4 HAPPY ROYAL 1 S/M CM95-02545 RECREATIVA TIPO B
5 HAPPY ROYAL 2 S/M CM95-02548 RECREATIVA TIPO B
6 HAPPY ROYAL 3 S/M CM95-01519 RECREATIVA TIPO B
7 HAPPY ROYAL 4 S/M CM95-02160 RECREATIVA TIPO B Dos máquinas con el mismo serial
8 HAPPY ROYAL 5 S/M CM95-02164 RECREATIVA TIPO B
9 MONITO S/M CM95-01935 RECREATIVA TIPO B
10 TARZAN 5P S/M CM93-02204 RECREATIVA TIPO B
11 MULTI FRUIT S/M CM95-02549 RECREATIVA TIPO B
12 TARZAN S/M CM94-01524 RECREATIVA TIPO B
13 ROYAL 5 S/M CM95-02576 RECREATIVA TIPO B
14 DOLPHIN TREASURES 1 (ARISTOCRAT) 540 MVP 173006 TRAGANÍQUEL
15 CLEOPATRA 1 (ARISTOCRAT) 540 MVP 17326 TRAGANÍQUEL
16 TREASURE TROVE (ARISTOCRAT) 540 MVP 17338 RECREATIVA TIPO B Tapa frontal abierta
17 LOS TESOROS DE EGIPTO 2 (POKER) S/M CM95-02546 RECREATIVA TIPO B
18 LOS TESOROS DE EGIPTO 3 (POKER) S/M CM94-01831 RECREATIVA TIPO B
19 LOS TESOROS DE EGIPTO 4 (POKER) S/M CM95-02161 RECREATIVA TIPO B

Señala la representación fiscal que la contribuyente adeuda Bs. 54.190.080 por reparo formulado por mesas de juego, en los meses julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, del impuesto establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; y Bs. 192.675.840,00 por reparo formulado por máquinas traganíqueles, en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, del impuesto establecido en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; lo que arroja un total a pagar de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 946.865.920,00), discriminados así:
PERÍODO MONTO Bs.
Julio 2007 61.716.480,00
Agosto 2007 61.716.480,00
Septiembre 2007 61.716.480,00
Octubre 2007 61.716.480,00

Y finaliza diciendo que la mencionada Acta de Reparo constituye la presunción del buen derecho.
Así mismo, señala que existe riesgo en la percepción de los tributos por cuanto del Registro Mercantil anexado se constata que el capital social de la contribuyente es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) lo que resulta insuficiente para garantizar las obligaciones tributarias devenidas de los impuestos adeudados, más los intereses y las multas. Consigna igualmente los estados de transacciones emanadas del Sivit detallados desde el año 2005 hasta el 2007 de la contribuyente y de los responsables solidarios de las obligaciones tributarias, donde manifiesta se puede constatar la omisión de las declaraciones de impuestos y pagos de la contribuyente, así como también la falta de declaración y pago de impuestos de los responsables, lo que constituye un grave riesgo en la percepción de los tributos cuyo monto es muy superior al monto del capital social de la contribuyente.
Concluye solicitando medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes retenidos en ejecución de la medida preventiva administrativa practicada, cuyo monto alcanzan la cantidad de Bs. 246.865.920,00.
En fecha 07 de enero de 2008, la abogada BARBARA GARCIA, en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República presentó escrito donde planteó lo siguiente:
Que consta de movimiento de transacciones que anexa al escrito, que la contribuyente INVERSIONES KASA BLANCA, C.A. procedió a cancelar el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 246.865.920,00) y presentó las planillas de pago No. 004246, 004247, 004248 y 004249 en la oficina receptora de fondos nacionales del Banco Industrial de Venezuela, aceptando los reparos formulados por la actuación fiscal en lo referente al uso y explotación de las mesas de juego y máquinas traganíqueles determinando un ingreso gravable, para los meses investigados así:
Determinación del Ingreso Gravable producto de la aceptación total del reparo
Mesas de Juego

PERÍODO Monto Aceptado Bs.
Julio 2007 13.547.520,00
Agosto 2007 13.547.520,00
Septiembre 2007 13.547.520,00
Octubre 2007 13.547.520,00
TOTAL 54.190.080,00

Determinación del Ingreso Gravable producto de la aceptación total del reparo
Máquinas Traganíqueles

PERÍODO Monto Aceptado Bs.
Julio 2007 48.168.960,00
Agosto 2007 48.168.960,00
Septiembre 2007 48.168.960,00
Octubre 2007 48.168.960,00
TOTAL 192.675.840,00
Que tal como consta de la Resolución No. GRTI-RZU-2007-0043 de fecha 18-12-2007, las obligaciones extinguidas generaron obligaciones accesorias las cuales se encuentran determinadas y liquidas.
Que en virtud de la aceptación de los reparos la Administración impuso la multa establecida en el Parágrafo Segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario del tributo omitido para las mesas de juegos, así como el 100% de la multa para las Máquinas Traganíqueles de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar, discriminados así:
Mesas de Juego Máquinas Traganíqueles
Impuesto pagado (Bs.) Multa Art. 111 10% (Bs.)
54.190.080,00 5.419.008,00
Impuesto pagado (Bs.) Multa Art. 111 10% (Bs.)
192.675.840,00 192.675.840,00


Que En virtud de la aceptación total de los reparos, la Administración realizó el cálculo de los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento del plazo fijado para el pago de las obligaciones tributarias, aplicando lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, arrojando un total a pagar de Bs. DIEZ MILLONES TRECE MIL SETECUIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 56 CENTIMOS (Bs. 10.013.739,56) discriminados así:
MES TASA MAX TASA INCRE FACTOR DEUDA FECHA INICIAL FECHA FINAL DÍAS DE MORA
INTERÉS POR MORA
julio 07 17,02 20,42 0,05672 61.716.480,00 03/08/07 30/11/07 117 4.095.653,73
agosto 07 17,61 21,13 0,05869 61.716.480,00 07/09/07 30/11/07 83 3.006.376,37
septiembre 07 17,92 21,50 0,05972 61.716.480,00 04/10/07 30/11/07 56 2.063.996,58
octubre 07 17,92 21,50 0,05972 61.716.480,00 07/11/07 30/11/07 23 847.712,88
TOTAL 10.013.739,56

Todo lo cual arroja un total a pagar por parte de INVERSIONES KASA BLANCA, C.A. de DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 38 CENTIMOS (Bs. 208.295.224,38), que se traducen en virtud de la reconversión monetaria en la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 22 CENTIMOS (Bs.F. 208.295,22). En razón de lo cual, solicita medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes retenidos en ejecución de la medida preventiva administrativa practicada y/o cualquier otro bien propiedad de la contribuyente o de sus responsables solidarios, a objeto de garantizar las obligaciones tributarias generadas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el Ejecutivo Nacional promulgó (dada la habilitación que le confirió el Poder Legislativo, mediante la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan -G.O. Nro. 6.112 Ext., 19/11/2013-) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, que derogó al Código Orgánico Tributario de 2001, tal como lo indica su artículo 348. La norma en referencia, plantea:
“Artículo 348.- Se deroga el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001 y todas las disposiciones legales relativas a las materias que regula el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las cuales estarán regidas únicamente por sus normas y por las leyes a las que éste remita expresamente”.
El mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, previó en su artículo 349 una vacatio legis de noventa (90) días continuos para su entrada en vigencia luego de la respectiva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso legal que fue cumplido el día 18 de febrero de 2015.
Del análisis del presente asunto, este Tribunal observa que el mismo trata de una demanda de medidas cautelares incoada por la representación en juicio de la República, contra de la sociedad mercantil INVERSIONES KASA BLANCA, C.A., conforme al procedimiento establecido en los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para el momento de la interposición del presente.
En este sentido, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
“Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.
El anteriormente citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, que establece:
“Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo”.

Aunado a lo anterior, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto este punto a establecido en Sentencia 00477 de fecha 29 de abril de 2015 caso: Automercado Cosmos Fronteras, C.A que las Leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término que ellas establezcan y, con relación a las Leyes adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.
Ahora bien por cuanto el Código Orgánico Tributario de 2014, suprimió la normativa dispuesta en el Título VI, Capítulo III, titulada “MEDIDAS CAUTELAES” sustituyéndola por otra, cuya competencia para la ejecución y ejecutoriedad de los actos administrativos es ahora de la Administración Tributaria.
En este sentido, los artículos 303 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, establecen lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 303.- La Administración Tributaria podrá adopta medidas cautelares, en los casos en que exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente.
Las medidas cautelares podrán consistir, entre otras, en:
1. Embargo preventivo de bienes muebles y derechos.
2. Retención de bienes muebles.
3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
4. Suspensión de las devoluciones tributarias o de pagos de otra naturaleza que deban realizar entes u órganos públicos a favor de los obligados tributarios.
5. Suspensión del disfrute de incentivos fiscales otorgados”.
“Artículo 304.- Las medidas adoptadas tendrán plena vigencia durante todo el tiempo que dure el riesgo en la percepción del crédito y sin perjuicio que la Administración Tributaria acuerde su sustitución o ampliación”.
“Artículo 305.- Para acordar la medida la Administración Tributaria no prestará caución. No obstante, será responsable de sus resultados”.
“Artículo 306.- Las medidas adoptadas podrán ser sustituidas, a solicitud del interesado, por garantías que a juicio de la Administración Tributaria sean suficientes”.
“Artículo 307.- El sujeto pasivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecución de la medida, podrá, ante la misma autoridad que la acordó, oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere y promoviendo, en tal oportunidad, las pruebas que sean conducentes para demostrar sus afirmaciones.
Efectuada la oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (8) días hábiles, a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas”.
“Artículo 308.- La Administración Tributaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber expirado el término probatorio, decidirá la oposición.
Contra la decisión podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario, el cual no suspenderá la ejecución de la medida”
Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 01077 de fecha 1 de octubre de 2015, caso: R.C. & D.S DISTRIBUIDORA DE MOTORES, C.A.. estableció:
“De los artículos precedentemente transcritos, se evidencia que la Administración Tributaria tiene la facultad expresa de adoptar las medidas cautelares que juzgue convenientes para salvaguardar la eficaz percepción de los créditos, en los supuestos en que exista riesgo manifiesto para hacerlo.
Tal situación contrasta con lo previsto en la normativa derogada (Código Orgánico Tributario de 2001), donde se establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Contencioso Tributario competente, a fin de peticionar el decreto de dichas medidas cautelares, y que éste analizara los requisitos de procedencia para acordarlas de ser el caso. (Vid. sentencias de la Sala Político-Administrativa Nos. 00258 y 0477 de fechas 18 de marzo de 2015 y 29 de abril de 2015, casos: Industrias Jatu, C.A. y Automercado Cosmos Fronteras, C.A.).
Advertido lo anterior, considera esta Máxima Instancia que al conferirse a la Administración Tributaria la posibilidad de adoptar las medidas cautelares previstas en el artículo 303 del Código Orgánico Tributario de 2014 cuando estime la existencia de riesgo para la percepción de los tributos, se deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer la solicitud de tales medidas, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para dictarlas, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretarlas. Así se establece.
Sobre la base de la declaratoria precedente, se ordena el envío del expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), órgano emisor del acto administrativo que sirvió de sustento en la presente solicitud de medida cautelar, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Igualmente, se ordena expedir y remitir copia certificada de esta sentencia al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con el propósito de informarle sobre las resultas del recurso de apelación incoado por la representación Judicial del Fisco Nacional. Así también se decide “
En razón de las normas citadas y tomando en consideración el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, que establece la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer las Medidas Cautelares Autónomas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, declara la FALTA DE JURISDICCION SOBREVENIDA en la presente causa. Así se declara
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en las Medidas Cautelares Autónomas interpuesta por la República, en CONTRA del INVERSIONES KASA BLANCA, C.A.,, DECLARA:
1. LA FALTA DE JURISDICCION SOBREVENIDA en la presente causa, contentiva de las Medidas Cautelares Autónomas, incoada por la abogada Bárbara García Chacín, anteriormente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES KASA BLANCA, C.A.,
2. En consecuencia, se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
3. No hay condenatoria en costas, en razón del carácter de este fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria Accidental

Abog. Maria Teresa de los Rios

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el Nro ______- 2016. Así mismo, en la misma fecha se libro oficio bajo el Nr. _____- 2016 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
La Secretaria Accidental


MIA/vl