a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana SUNILDA ROSA ZAMBRANO, en contra del ciudadano DAVID MACHADO, a favor de los adolescentes (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, atendiendo al derecho a un nivel de vida adecuado expresado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al interés superior del niño de autos, a la condición económica de las partes, fija como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a UNO y UN TERCIO (1 y 1/3) del salario mínimo, es decir la cantidad de DOS MIL CUARENTA BOLIVARES con 00/100 CENTIMOS (Bs. 2040,00) En el mes de agosto de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a TRES y MEDIO (3 y ½) del salario mínimo, es decir la cantidad.....