En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, siguen las ciudadanas ROSA ELVIRA GONZÁLEZ USECHE y BERKIS DEL VALLE GONZÁLEZ USECHE, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la Cédulas de Identidad N° V-7.758.383 y V-7.808.314, en contra de los ciudadanos ISIDRA CARRUYO de GONZÁLEZ (ya fallecida) y JUAN CARRUYO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-1.644.971 y V-3.272.461. ASÍ SE DECIDE.