REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de marzo de dos mil seis


ACTA DE TRANSACCIÓN.

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-000544
PARTE ACTORA: ORLEDIS JAVIER CAÑIZALEZ PIRELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yajaira Bracho, Inpreabogado: 29.074
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES DE OCCIDENTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDAD: Aquiles de Jesús Cardenas y Olimpia Parra, Inpreabogados: 12.226 y 18.542.
MOTIVO: Accidente de Trabajo.

Hoy, 29 de marzo de 2006 día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ORLEDIS JAVIER CAÑIZALEZ PIRELA, titular de la Cédula de Identidad: 7.791.369, acompañado por sus apoderados judiciales abogados Yajaira Bracho y José Ferrer, Inpreabogados: 29.074 y 29.917, en su condición de parte actora y VIGILANTES DE OCCIDENTE en su condición de demandada representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos Marcelo Moncada y Andreina Cardenas, acompaños por sus apoderados judiciales abogados Aquiles de Jesús Cardenas y Olimpia Parra, Inpreabogados: 12.226 y 18.542, celebrándose la prolongación de la Audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 5.000.000,00), pagaderos mediante cinco (05 ) cuotas, cada una de ellas por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES ( Bs. 1.000.000,00 ), y en las siguientes fechas: 1.- El día 02 de mayo de 2006; la 2:- El día 01 de junio de 2006; la 3.- 03 de julio de 2006; la 4.- El día 01 de agosto de 2006; y la 5.- El 01 de septiembre de 2006, todas a las dos de la tarde ( 2:00 p.m.) y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro Abog. Maria Luisa Muñoz.

El Trabajador y sus Los Representantes de la
apoderados judiciales. Empresa y sus apoderados