REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

EXPEDIENTE: 4.879
PARTE DEMANDANTE: LUIS MARIA PAREDES MENDA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS CALLES DE POCATERRA Y OLENKA HALINA SKRZYPCZAC GUTIERREZ.

PARTE DEMANDADA: P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, MARLENE RINCON, JAIRO RUEDA, MARIO HERNANDEZ VILLALOBOS, FABIAN CHACON LOPEZ, SARA NAVA, ALEJANDRO GONZALEZ, LEWIS MAVARES, OSWALDO PARILLI ARAUJO, JOSE MANUEL HERNANDEZ, DAVID MANRRIQUE, EYMARA PEREZ, ELEJANDRA REVERON y GRISEL ROBLES.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL


En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 02.00 p.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), interpuso el ciudadano LUÍS MARÍA PAREDES MENDA contra la Empresa demandada P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A., no compareció ninguna de las personas que integran la parte actora, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA la presente acción y se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.305, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa co-demandada P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A. según poder especial consignado en el día de hoy miércoles 29 de marzo de 2006 por ante este Juzgado Laboral previa certificación de las copias y devuelto su original. Por los fundamentos antes vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la presente acción. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por quedar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, del presente fallo, con oficio y copia certificada de esta decisión. A tenor del Artículo 95 del Decreto con rango de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abog. ARMANDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:





Abog. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
AS/eerr.
Exp.: 4.879.-




En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 15.

LA SECRETARIA
Abog. YANETH RIVAS DE ZULETA