Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
? PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la Sociedad Mercantil EMPRESA NOROESTE VENTAS Y SERVICIOS, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SERPEGO, C.A., y del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ, plenamente identificados en actas.
? NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil patrio.