Se ordena el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a IMPUTADO JOSE MANUEL FERNÁNDEZ RANGEL, Venezolano, Natural de Maracaibo, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.817.728, de 43 años de edad, Fecha de Nacimiento 17-01-61, hijo de MANUEL FERNÁNDEZ Y MARIA LUISA DE FERNANDEZ, residenciado en la avenida La Limpia, Residencias Aguas Claras , habitación 5- A Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICO en consecuencia se DESESTIMA en su totalidad la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscal Novena del Ministerio Público, considerando que aun cuando la misma contiene los requisitos exigidos para acusar la situación jurídica que dio origen a la investigación y subsiguiente acusación ha sido subsanada en su totalidad y seria completamente improcedente e innecesario el sometiendo del imputado de autos a un proceso pen.....