REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 145°

MARACAIBO, 29 DE MARZO DE 2004

Visto el escrito presentado por la Abogada LOURDES MONTIEL, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas Desconocidas, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

Se inicia la presente averiguación, en virtud de accidente de Transito ocurrido en fecha 01/01/99, en la carretera vía los Estanques, del Inos, La Cañada de Urdaneta, Municipio La Cañada, Estado Zulia, en la cual resultaron muertos los ciudadanos INILIDO ENRIQUE CONQUIZ. Consta a los folios Dos (02) de la Causa, Reporte de Accidente suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre, en la cual dejan constancia de que se trataba de un accidente Arrollamiento de peatón con muertos, en el cual se desconoce las características del vehículo.

En efecto del contenido de las actas que acompaña la Representante del Ministerio Público, a la presente solicitud de Sobreseimiento se evidencia que el no hay suficiente elementos de convicción para poder individualizar la responsabilidad penal de personas Desconocidas, las cuales no le puede ser atribuida responsabilidad alguna en el presente hecho punible. En consecuencia se acuerda Decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECERETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO

ABOG. ROMER LEAL DURAN

En la misma fecha se registró la presente Resolución con el N° 420-04, y se libro Boleta de Notificación.
EL SECRETARIO

ABOG. ROMER LEAL DURAN









Causa N° 9C-233-04.-
HCV/a.a.