REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 145°
MARACAIBO, 29 DE MARZO DE 2004
Visto el escrito presentado por la Abogada LOURDES MONTIEL, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos LUIS CURIEL, JOSE PIMENTEL y LUIS ALBARRAN, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación, mediante Acta Policial de fecha 15-10-96, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo cinco y veinte horas de la tarde de este mismo día fui comisionado por la superioridad para que en compañía de los funcionarios…, ya que según información recibida por este Despacho, en el mismo se encontraba un sujeto de apodo papi guajiro, en compañía de cuatros sujetos más…, optando por realizar recorrido por las diferentes calles del sector al llegar a una intercepción de las mismas…, procediendo a darle la voz de alto, indicándole que éramos policías…, optando estos por utilizar un arma de fuego en nuestra contra, viéndonos en la esquina de repelar al ataque…, tomando como rehén a un menor de edad…, procedimos a entrevistarnos con el mismo quien quedo identificado como DARIO DOMINGUEZ…, manifestándonos que en interior de la residencia se encontraba un sujeto quien apoda como Yonny goajiro, y que el mismo se encontraba armado…, produciéndose otro intercambio de disparos…, optando el mismo por efecto de varios disparos viéndonos en la necesidad de romper al ataque resultando herido el mismo.
En efecto del contenido de las actas que acompaña la Representante del Ministerio Público, a la presente solicitud de Sobreseimiento se evidencia que el no hay suficiente elementos de convicción para poder individualizar la responsabilidad penal de los ciudadanos LUIS CURIEL, JOSE PIMENTEL y LUIS ALBARRAN, las cuales no le puede ser atribuida responsabilidad alguna en el presente hecho punible. En consecuencia se acuerda Decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos LUIS CURIEL, JOSE PIMENTEL y LUIS ALBARRAN, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO
ABOG. ROMER LEAL DURAN
En la misma fecha se registró la presente Resolución con el N° 419-04, y se libro Boleta de Notificación.
EL SECRETARIO
ABOG. ROMER LEAL DURAN
Causa N° 9C-231-04.-
HCV/a.a.
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