REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143º
Maracaibo, 29 de Marzo de 2004
Visto el escrito presentado por la Abogada LOURDES MONTIEL, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, en el cual solícita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de personas Desconocidas, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su solicitud expresa que se encuentra demostrado en actas el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, corren insertas a las actas: Transcripción de Novedad, Acta de Inspección Ocular, Acta de Levantamiento de Cadáver, Acta Policial, resultado de la Autopsia de Ley, por cuanto no hay personas autora de dicho hecho punible, ni testigos presénciales, de los hechos, siendo imposible hasta la presente fecha incorporar nuevos elementos de convicción, resultando inoficioso en la actualidad.-
En efecto, al analizar las actas este Tribunal de Control considera que se encuentra demostrado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, más no elementos de convicción para considerar que personas algunas sean autor o autores del mismo, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos, en razón del transcurso del tiempo, siendo procedente decretar el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. -
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a favor de personas Desconocidas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a Autoridad de Cosa Juzgada y el archivo de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y remítase en su debida oportunidad legal.-.
EL JUEZ DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO
ABOG. ROMER LEAL
En la misma fecha, se registró la anterior Resolución bajo el N° 421-04 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes
EL SECRETARIO,
HCV/a.a.
Causa N° 9C-236-04
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