Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por los abogados GLENIS FUEMNAYOR, inscrita en el inpre No. 84.312, apoderada judicial de FUNDAEDUCA por una parte, por la otra la abogada JANETH GONZALEZ COLINA, inscrita en el inpre No. 20.163, actuando con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, y por ultimo el abogado SUÑE DEL AMR VILCHEZ, inscrito en el inpre No. 205.695, escrito de Acuerdo Transaccional junto con sus anexos. Asimismo solicitan al Tribunal Homologar la Transacción y se abstenga de archivar el expediente por cuanto el juicio mantiene su continuidad en lo que respecta a la empresa contratista CONSTRUCCIONES GILEMI, C.A., el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se abstiene de.....