Sentencia N°: 052 -2016





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2016
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-2009-000366
Asunto Antiguo: 14.045
MOTIVO: CONTENIDO PATRIMONIAL.

PARTE QUERELLANTE: FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA).

APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogada GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpre No. 84.312, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE QUERELLADA: CONSTRUCCIONES GILEMI C.A. y UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.

Fue recibido el presente expediente contentivo de Contenido Patrimonial, el 09 de octubre de 2009. (F. 61).
El 04 de diciembre de 2009, el Tribunal la admite. (F. 62-66).
El 15 de octubre de 2009, el alguacil del Tribunal expone. (F. 67).
El 10 de noviembre de 2010, la parte actora diligencio. (F. 68).
El 24 de noviembre de 2010, se libraron las boletas. (F. 69-72)
El 16 de marzo de 2011, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 73-74).
El 03 de mayo de 2011, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 75-76).
El 19 de junio de 2013, la parte actora diligencio. (F. 77).
El 21 de junio de 2013, el Tribunal ordena dejar sin efecto las boletas, y en la misma fecha se libraron. (F. 78-79).
El 02 de mayo de 2013, se apertura la pieza de medida junto con el escrito de solicitud de la medida. (F. 01-11).
El 11 de junio de 2013, se declara procedente la medida cautelar solicitada. (F. 12-20).
El 07 de mayo de 2014, la parte actora diligencio. (F. 80).
El 07 de mayo de 2014, el Tribunal ordena agregar a las actas. (F. 81-84).
El 04 de junio de 2014, la parte demandada diligencio y en la misma fecha el Tribunal ordena agregarlo a las actas. (F. 85-91).
El 13 de junio de 2014, el Tribunal ordena modificar la Admisión y en la misma fecha se libraron las boletas. (F. 92-99).
El 13 de mayo de 2015, la parte actora diligencio. (F. 100).
El 01 de junio de 2015, se certificaron las copias consignadas por la parte actora y en la misma fecha se designa correo especial. (F. 101).
El 22 de junio de 2015, se le hizo entrega a la parte actora los oficios. (F. 102).
El 10 de mayo de 2016, la parte demandada diligencio solicitando el abocamiento y consigna poder. (F. 103-108).
El 23 de mayo de 2016, el Tribunal se aboca a la presente causa. (F. 109).
El 01 de agosto de 2016, se reciben y se le da entrada a resultas de comisión. (F. 110-123).
El 02 de agosto de 2016, el Tribunal corrige foliatura. (F. 124).
El 28 de noviembre de 2016, el Tribunal corrige foliatura. (F. 125).
El 22 de noviembre de 2016, se recibió de parte de la abogada GLENIS FUEMNAYOR, inscrita en el inpre No. 84.312, apoderada judicial de FUNDAEDUCA por una parte, por la otra la abogada JANETH GONZALEZ COLINA, inscrita en el inpre No. 20.163, actuando con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, y por ultimo el abogado SUÑE DEL AMR VILCHEZ, inscrito en el inpre No. 205.695, escrito de Acuerdo Transaccional junto con sus anexos. Asimismo solicitan al Tribunal Homologar la Transacción imprimiéndole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente por cuanto el juicio mantiene su continuidad en lo que respecta a la empresa contratista CONSTRUCCIONES GILEMI, C.A.

I
DE LA TRANSACCION

El 22 de noviembre de 2016, se recibió de parte de la abogada GLENIS FUEMNAYOR, inscrita en el inpre No. 84.312, apoderada judicial de FUNDAEDUCA por una parte, por la otra la abogada JANETH GONZALEZ COLINA, inscrita en el inpre No. 20.163, actuando con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, y por ultimo el abogado SUÑE DEL AMR VILCHEZ, inscrito en el inpre No. 205.695, escrito de Acuerdo Transaccional junto con sus anexos. Asimismo solicitan al Tribunal Homologar la Transacción imprimiéndole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente por cuanto el juicio mantiene su continuidad en lo que respecta a la empresa contratista CONSTRUCCIONES GILEMI, C.A.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por los abogados GLENIS FUEMNAYOR, inscrita en el inpre No. 84.312, apoderada judicial de FUNDAEDUCA por una parte, por la otra la abogada JANETH GONZALEZ COLINA, inscrita en el inpre No. 20.163, actuando con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, y por ultimo el abogado SUÑE DEL AMR VILCHEZ, inscrito en el inpre No. 205.695, escrito de Acuerdo Transaccional junto con sus anexos. Asimismo solicitan al Tribunal Homologar la Transacción y se abstenga de archivar el expediente por cuanto el juicio mantiene su continuidad en lo que respecta a la empresa contratista CONSTRUCCIONES GILEMI, C.A., el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se abstiene de archivar el expediente por cuanto el juicio mantiene su continuidad en lo que respecta a la empresa contratista CONSTRUCCIONES GILEMI, C.A.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABOG. ANNY HERNANDEZ

En la misma fecha y siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.052-2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ANNY HERNANDEZ

Exp. N° VE31-N-2009-000366
HN/VL