Sentencia N°: 051 -2016





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2016
206° Y 157°

Expediente No. VE31-N-2011-000113
Asunto Antiguo: 14.045

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

PARTE QUERELLANTE: FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA).

APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogada GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpre No. 84.312, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE QUERELLADA: CONSTRUCCIONES MIZPHA, C.A. (MAZHACA) y UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.

Fue recibido el presente expediente contentivo de Cobro de Bolívares, el 21 de enero de 2011 (F. 32).
El 21 de febrero de 2011, el Tribunal la admite. (F. 33-35).
El 04 de junio de 2014, la parte actora diligencio. (F. 36).
El 04 de junio de 2014, el Tribunal ordena agregar a las actas lo consignado. (F. 37-42).
El 23 de octubre de 2014, la parte actora diligencio y en la misma fecha el Tribunal lo agrega a las actas. (F. 43-47)
El 10 de noviembre de 2014, se libraron las boletas de citación. (F. 48-51).
El 24 de abril de 2015, la parte actora diligencio. (F. 52).
El 27 de abril de 2015, se certificaron las copias. (F. 52).
El 14 de mayo de 2015, el Tribunal ordena comisionar y designa correo especial. (F. 53-54).
El 22 de junio de 2015, se le hizo entrega a la parte actora los oficios. (F. 55).
El 04 de agosto de 2015, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 56-57).
El 31 de mayo de 2016, la parte actora diligencio. (F. 58).
El 20 de junio de 2016, el Tribunal se aboca. (F. 59).
El 07 de junio de 2016, la parte demandada consigna poder. (F. 60-65).
El 29 de junio de 2016, el Tribunal lo agrega. (F. 66).
El 01 de agosto de 2016, fueron entregadas al Tribunal resultas de comisión de citación y en la misma fecha se agregaron. (F. 67-80).
El 02 de agosto de 2016, el Tribunal corrige foliatura. (F. 81).
El 22 de noviembre de 2016, se recibió de parte de la abogada GLENIS FUEMNAYOR, apoderada judicial de FUNDAEDUCA por una parte, por la otra la abogada JANETH GONZALEZ COLINA actuando con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, y por ultimo el abogado SUÑE DEL AMR VILCHEZ, escrito de Acuerdo Transaccional junto con sus anexos. Asimismo solicitan al Tribunal Homologar la Transacción imprimiéndole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente por cuanto el juicio mantiene su continuidad en lo que respecta a la empresa contratista CONSTRUCCIONES MIZPHA, C.A. (MIZPHACA).

I
DE LA TRANSACCION

El 22 de noviembre de 2016, se recibió de parte de la abogada GLENIS FUEMNAYOR, apoderada judicial de FUNDAEDUCA por una parte, por la otra la abogada JANETH GONZALEZ COLINA actuando con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, y por ultimo el abogado SUÑE DEL AMR VILCHEZ, escrito de Acuerdo Transaccional junto con sus anexos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por los abogados GLENIS FUEMNAYOR, apoderada judicial de FUNDAEDUCA por una parte, por la otra la abogada JANETH GONZALEZ COLINA actuando con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, y por ultimo el abogado SUÑE DEL AMR VILCHEZ, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se abstiene de archivar el expediente por cuanto el juicio mantiene su continuidad en lo que respecta a la empresa contratista CONSTRUCCIONES MIZPHA, C.A. (MIZPHACA).

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABOG. ANNY HERNANDEZ

En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.051-2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ANNY HERNANDEZ


Exp. N° VE31-N-2011-000113