PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana: DURVIS MARIELA PINILLO PINILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.458.404, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por la Abogada DENISEE ROSALES SANCHEZ, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niños y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño (SE OMITE), de ocho (08) años de edad, a la ciudadana: LEYDI BEATRIZ LOPEZ PINILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.319.434, domiciliada en el mu.....