REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001674

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122016001335
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: NORALYS NOHEMI HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.652.752.
ABOGADA ASISTIENTE: KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda (2°) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE), de 13, 11 y 10 años de edad respectivamente.
CAUSANTE: ERWIN JOSE GUANIPA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.950.226.
EMPRESA O INSTITUCION: Empresa PDVSA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana NORALYS NOHEMI HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.652.752, asistida por la abogada KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda (2°) Auxiliar de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de sus menores hijos, los niños y adolescente (SE OMITE), de 13, 11 y 10 años de edad respectivamente, la cuota parte que le pudiere corresponder de su legítimo padre ciudadano ERWIN JOSE GUANIPA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.950.226, quien fuera trabajador de la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
- CONSTA EN ACTAS:
- Copias certificadas de las actas de Registro Civil de Nacimientos de los hijos del causante.
- Copia certificada de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la solicitante, ciudadana NORALYS NOHEMI HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.652.752, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana NORALYS NOHEMI HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.652.752, actuando en representación legal y en beneficio de los niños y adolescente (SE OMITE), de 13, 11 y 10 años de edad, respectivamente. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº. 1356-16, a la Empresa PDVSA, a los fines de participarle lo acordado.
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del Mes de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
JUEZA SEGUNDA (TEMPORAL) DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0122016001421.


ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
SECRETARIA