declara:
a) Revoca por contrario imperio el auto de fecha 19 de octubre de 2011, y la exposición de fecha 22 de noviembre de 2011, por cuanto se desprende de las actas procesales que en fecha 14 de octubre de 2011 quedó citada presuntamente la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal niega la solicitud realizada por la parte demandante en diligencia de fecha 17 de octubre de 2011.
b) Quedan emplazadas las partes para el cuadragésimo sexto día siguiente, a la citación de la parte demandada, vale decir, a partir del día 14 de octubre de 2011, para la celebración del primer acto conciliatorio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y regístrese.