DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: La solicitud de Fraude Procesal, intentada por la ciudadana demandada MARIA TERESA CALDERA REYES, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.432.130, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por los abogados MILAGROS CHÁVEZ y JULIO CESAR NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado Nº 109.515 y 26.067 respectivamente, de este domicilio, en contra de la parte demandante NICASIO ANTONIO QUERO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.705.322, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representado legalmente por el abogado DIDIER AUGUSTO URD.....