En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta:
Medida de prohibición de enajenar y gravar, instaurada en el ordinal tercero (3°) del artículo 588 de la ley adjetiva civil, sobre los derechos en porcentaje del inmueble constituido por una casa quinta, distinguida con el número 66-129 y su terreno propio, situado en la avenida 10, antes jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de quinientos metros cuadrados (500 mts. 2), cédula catastral número 01-01-18-U01-007-012-002-00B-0.....