REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

Expediente Número: 7.470
Demandante:
Santiago José Morales
Demandado:
Dayana José Ortega Pirela
Motivo: Partición de Comunidad Conyugal
Fecha de Entrada: 08 de Octubre de 2003
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
Del Convenimiento
Vista la diligencia de fecha 27 del presente mes y año, suscrita por los ciudadanos Santiago José Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.823.415, parte actora en la presente causa y Dayana José Ortega Pirela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.608.922, parte demandada, asistidos por el profesional del derecho Ricardo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.880, por medio de la cual expusieron:
Que el inmueble registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Septiembre de 1993, bajo el N° 45, Protocolo 1°, Tomo 33, Tercer Trimestre, le corresponderá en plena y total propiedad a la ciudadana Dayana José Ortega Pirela, antes identificada. Asimismo, la ciudadana Dayana Ortega, declara que renuncia al cien por ciento (100%) de su cuota parte que le pudiera corresponde, sobre el pago recibido por el ciudadano Santiago José Morales de la empresa Plumrose Latinoamericana C.A., derivados de su relación laboral. Igualmente, ambas partes solicitan al Tribunal homologue el convenimiento y se archive el expediente, previa la suspensión de la medida decretada, que pesa sobre el inmueble objeto del convenimiento y se oficie a la Oficina Subalterna correspondiente, participándole la suspensión de la medida: Por otra parte, solicitan se les expida dos copias certificadas mecanografiadas del convenimiento y su homologación.-

Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo Tribunal, sentencia SCC, 30 de Noviembre de 1998, Ponente Magistrado Dr. LUIS DARÍO VELANDIA, juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García; O.P.T. 1988, Nº 11, pág, 131, en tal sentido señaló que:
“… para que el Juez dé por consumada el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 Código Vigente…”.

III
Consideraciones para Decidir
Ahora bien, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, asimismo a petición de las partes y hasta que conste el pago total del acuerdo no será enviado el presente expediente al archivo judicial. Así decide.

IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por Partición de Comunidad Conyugal intentó el ciudadano Santiago José Morales en contra de la ciudadana Dayana José Ortega Pirela, antes identificados, por los fundamentos ut supra señalados; SEGUNDO: En auto por separado se resolverá el levantamiento de la medida y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, con la inserción del convenimiento y de este auto.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
Dra. María Rosa Arrieta Finol.-

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03: 00 p.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 56.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.-
IVR/nbc