JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 27 de Octubre del presente año, suscrita por la Abogada DOINA PERNIA ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.603, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se notifique mediante carteles fijados en la sede de este Juzgado, a los demandados MARIANELA EMILIA RODRIGUEZ LIMONGUI y COLOMBO MARIO IOVANNA PENTA, de que se le haga saber que en fecha 13 de octubre de 2014, se ordeno la notificación de las partes para el acto de informe, en consecuencia, este Tribunal para resolver observa:
Es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 12 de Junio de 2001, T. S. J. Sala Constitucional. Ramírez & Garay 1098-01. Pag. 321) que la notificación de la parte demandada mediante boleta fijada en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrá efectuarse como primera opción para perfeccionar dicho acto, cuando no exista constancia en el expediente de dirección alguna en la cual pueda lograrse dicha notificación de la parte demandada; de lo contrario deberá agotarse la notificación personal y en su defecto deberá realizarse la notificación mediante la fijación de la boleta en la sede del Juzgado.
En el caso de autos la parte demandante, en la diligencia de fecha 26 de Octubre de 2011, suministró a la presente causa dos direcciones en la que puede practicarse la notificación de los demandados, las cuales son las siguientes: “… Avenida 35, No. 35-22, Urbanización Coromoto, Municipio San Francisco del Estado Zulia, al ciudadano COLOMBO MARIO IOVANNA; y la ciudadana MARIANELA RODRIGUEZ, domiciliada en el Apartamento distinguido con el No. PH-A, Pent-house del edificio Martinico, ubicado en la calle 66, entre avenidas 13C y 13D…”, razón por la cual este Juzgado en apego al criterio jurisprudencial antes descrito, NIEGA el pedimento realizado por la apoderada judicial de la parte actora y en consecuencia, ordena agotar la notificación personal de los demandados en la dirección que la parte demandante indicó en la diligencia de fecha 26 de Octubre de 2011, y en la cual el alguacil del Tribunal notificó a una de las partes. Asimismo, se le participa a la parte actora, que en fecha 13 de Octubre de 2014, se libraron las boletas de Notificación.- Así se decide.- Quedando anotada bajo el No.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA,

Abog. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL





















IVR/jspl.-