Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MERVIN RICARDO, TARCISIO JOSÉ, ALEXIS JESÚS, MARÍA MARTINA, TARCILA SOFÍA E INGRID JOSEFINA VELASCO LEAL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.023.886, V-10.083.405, V-10.083.407, V-12.712.737, V-10.083.406 y V-14.847.786, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus IRÍA LEAL FRAY, quien en vida fuera su legitima progenitura, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.178.666, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y TARCISIO VELASCO QUINTERO, quien en vida fuera su legitim.....