REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, Veintiocho de Octubre 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 13-3905
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE: ENDRINA YOSETH VILLASMIL MONTIEL.-
DEMANDADO: EMILIO JOSE CANQUIZ GONZALEZ.-
A FAVOR DE SUS HIJOS: EMILIO SEGUNDO Y ENDRY JOSE CANQUIZ VILLASMIL
Se inicia el presente procedimiento por Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: ENDRINA YOSETH VILLASMIL MONTIEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.166.987, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón Estado Zulia, asistida por el Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abogado Ciro Ángel Parra Badell, contra el ciudadano: EMILIO JOSE CANQUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 14.844.827, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colon, Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio Ángel Alberto Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.555, a favor de sus hijos EMILIO SEGUNDO Y ENDRY JOSE CANQUIZ VILLASMIL.-
Por auto dictado en fecha Ocho (8) de Julio de Dos Mil Trece, este Tribunal admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Trece, se citó al demandado, ciudadano EMILIO JOSE CANQUIZ GONZALEZ.-
En fecha Diecisiete (17) de Octubre del Dos Mil Trece, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ENDRINA YOSETH VILLASMIL MONTIEL Y EMILIO JOSE CANQUIZ GONZALEZ, asistidos por los abogados Ciro Ángel Parra y Ángel Alberto Delgado, respectivamente, donde , manifestaron, y a fin de dar por terminada la presente causa convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El obligado ofrece el 35% de un (1) salario mínimo mensual, como obligación alimentaria.-
SEGUNDO: El padre ofrece sufragar el 50% de los gastos de salud.-
TERCERO: El padre ofrece el 25% del Bono Vacacional.-
CUARTO: El padre ofrece en el mes de septiembre el equivalente a medio ½ salario mínimo, para los gastos de uniformes y útiles escolares.-
QUINTO: El padre ofrece el equivalente a un (1) salario mínimo, para los gastos de navidad y fin de año.-
SEXTO: El obligado ofrece el 25% de las prestaciones sociales, en caso de despido, retiro, muerte o jubilación o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral o adelanto de las mismas.-
SEPTIMO: La parte demandante acepta el ofrecimiento hecho por el demandado en todas y cada una de sus partes.-
OCTAVO: Ambas partes declaran que las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 01050053280053158857, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Endrina Villasmil, salvo las cantidades por concepto de prestaciones sociales, que deben ser remitidas a la orden de este Tribunal: Las partes solicitan que este convenimiento se homologue y se le de el carácter de cosa juzgada, asimismo sea archivado el expediente N° 2549-2008.-
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PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y así mismo ordena el archivo del Expediente N° 2549-2008. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue ENDRINA YOSETH VILLASMIL MONTIEL, a favor de sus hijos EMILIO SEGUNDO Y ENDRY JOSE CANQUIZ VILLASMIL, ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros.,
En la misma fecha, siendo la diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada la Sentencia bajo el N° 383-
La Secretaria Temporal.,
Xiomara Oliveros.,
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