Solicitud Nº S- 7600
Sentencia: Nº 158 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano MERVIN RICARDO VELASCO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-13.023.886 domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada ZORAIDA ROJAS MARÍN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53,536, a fin de solicitar sea declarada su persona, y la de sus hermanos ciudadanos TARCISIO JOSÉ, ALEXIS JESÚS, MARÍA MARTINA, TARCILA SOFÍA e INGRID JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.083.405, V-10.083.407, V-12.712.737, V-10.083.406 y V-14.847.786; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus IRÍA LEAL FRAY, quien en vida fuera su legitima progenitura, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.178.666, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y TARCISIO VELASCO QUINTERO, quien en vida fuera su legitimo progenitor, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-737.030, y de igual domicilio. De igual forma solicitó copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 17 de septiembre de 2013. 2) Copia certificada del Acta de Defunción de los ciudadanos Iria Leal Fray y Tarcisio Velasco Quintero; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Mervin Ricardo, Tarcisio José, Alexis Jesús, María Martina, Tarcila Sofía e Ingrid Josefina Velasco Leal y 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:



"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros"...
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MERVIN RICARDO, TARCISIO JOSÉ, ALEXIS JESÚS, MARÍA MARTINA, TARCILA SOFÍA E INGRID JOSEFINA VELASCO LEAL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.023.886, V-10.083.405, V-10.083.407, V-12.712.737, V-10.083.406 y V-14.847.786, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus IRÍA LEAL FRAY, quien en vida fuera su legitima progenitura, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.178.666, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y TARCISIO VELASCO QUINTERO, quien en vida fuera su legitimo progenitor, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-737.030, y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE..
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. RAFAEL SALAS MORENO

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.