Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: LUZ MARINA SANCHEZ Y JESUS EMIRO BLANCO, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédula de ciudadanía N° 37.371.594 y de identidad Nº 23.220.682, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de la niña YERLIS YOHANA BLANCO SANCHEZ y del niño EDINSON ESTIVER BLANCO SANCHEZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se te.....