La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción de FÉLIX MARIA BAUTISTA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia; 2) copia certificada del acta de matrimonio entre FÉLIX MARIA BAUTISTA y MARIA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ CONTRERAS; 3) partidas de nacimiento de la ciudadana GISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ CHUELLO; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 10 de Junio de 2013 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, NARCISA DEL CARMEN CHUELLO DE GONZALEZ y DEWAR DAVID RIVERA REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.932.963 y V-11......