Sentencia No.353-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JAVIER JOSE FERRER y MARIA ALEJANDRA PERDOMO BETANCOURT, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-7.722.362 y V-16.018.613, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio JAIME FERNANDEZ LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.33.705, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 19 de Septiembre de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 08 de Octubre de 2013, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 07 de Octubre de 2013, Notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público la cual expuso “en uso de las atribuciones impuestas al fiscal del Ministerio Publico en el articulo 185-A del código civil, manifiesto en este acto que esta representación Fiscal NO HACE OPOSICION a la Solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada presentada por los ciudadanos JAVIER JOSE FERRER y MARIA PERDOMO, suficientemente identificados en actas. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los JAVIER JOSE FERRER y MARIA ALEJANDRA PERDOMO BETANCOURT, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de Febrero de 2001, por ante el jefe civil y secretario de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No.38
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ia.-.
Sol. No. 1062-2013.
|