Sentencia N°: 356-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANDERSON ANTONIO ATENCIO RINCÓN y MAGALY COROMOTO URDANETA DE ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.149.099 y 7.721.199, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio, JAIME FERNÁNDEZ LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 33.705, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud copias simples de las cédulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 19 de Septiembre de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos ANDERSON ANTONIO ATENCIO RINCÓN y MAGALY COROMOTO URDANETA DE ATENCIO, suficientemente identificados en actas.- Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANDERSON ANTONIO ATENCIO RINCÓN y MAGALY COROMOTO URDANETA DE ATENCIO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día quince (15) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), por ante el Prefecto del Municipio Cacique Mara hoy Parroquia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°. 561.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres ANDERSON ANTONIO ATENCIO URDANETA y MARJORIE COROMOTO ATENCIO URDANETA, mayores de edad.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las dos (2:00) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.061-13
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