JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL , ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 359-2013
Maracaibo, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 21 de Octubre de 2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Comparece la ciudadana NARCISA DEL CARMEN CHUELLO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.932.963 y con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, pero de tránsito por esta Ciudad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio, NEREIDA MONTILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 30.885, quien solicita se le declare a ella y al ciudadano DEWAR DAVID RIVERA REY, como Únicos y Universales Herederos de lA causante, GISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ CHUELLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.730.911, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Septiembre de 2011. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción de FÉLIX MARIA BAUTISTA, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia; 2) copia certificada del acta de matrimonio entre FÉLIX MARIA BAUTISTA y MARIA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ CONTRERAS; 3) partidas de nacimiento de la ciudadana GISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ CHUELLO; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 10 de Junio de 2013 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, NARCISA DEL CARMEN CHUELLO DE GONZALEZ y DEWAR DAVID RIVERA REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.932.963 y V-11.609.749, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante GISELA DEL CARMEN GONZALEZ CHUELLO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria Dos (02) juegos de copias certificadas y hacer entrega al solicitante.-
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1113-2013
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ia.