Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana ANA ISABEL PADILLA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.841.653, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle Sucre, Casa Nro. 188-A, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de las Adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana LESBIA ANGELA ÁLVAREZ DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.702.752, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, Casa Nro. 188, Parroquia Germán Ríos Linares,.....