REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 28 de Octubre de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VI21-J-2013-000105
SENTENCIA Nº: PJ0102013002727
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: ANA ISABEL PADILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.841.653, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle Sucre, Casa Nro. 188-a, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: BRISAIDA BALLESTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.954.
ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 13 de Agosto de 2013, la ciudadana ANA ISABEL PADILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.841.653, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle Sucre, Casa Nro. 188-A, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio BRISAIDA BALLESTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.954, solicitando se le nombre a sus hijas, las Adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Curador AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana LESBIA ANGELA ÁLVAREZ DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.702.752, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, Casa Nro. 188, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 14/08/13, se le da entrada a la presente solicitud y se admite la misma, ordenando notificar a la ciudadana LESBIA ANGELA ÁLVAREZ DE PADILLA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar a la ciudadana ANA ISABEL PADILLA ALVAREZ, a objeto de que comparezca en compañía de los niños y/o adolescentes de autos, para que sean oídas sus opiniones.
En fecha 01/10/13, las ciudadanas LESBIA ANGELA ÁLVAREZ DE PADILLA y ANA ISABEL PADILLA ALVAREZ se dan por notificadas de lo ordenado por el Tribunal. En fecha 21/10/13 acude por ante este Tribunal la ciudadana LESBIA ANGELA ÁLVAREZ DE PADILLA y se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curadora ad-hoc, de las adolescentes de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 21/10/13, comparece la ciudadana ANA ISABEL PADILLA ÁLVAREZ acompañada de sus menores hijas, siendo la oportunidad correspondiente para escuchar la opinión de las adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nro. 042 y Nro. 096, correspondientes a las adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA respectivamente, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, b) copia certificada de Sentencia de Divorcio Nro. PJ0102012001688, de fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ANA ISABEL PADILLA ÁLVAREZ y GABRIEL ANDRES SOSA ROMERO. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana ANA ISABEL PADILLA ÁLVAREZ, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana ANA ISABEL PADILLA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.841.653, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle Sucre, Casa Nro. 188-A, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de las Adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana LESBIA ANGELA ÁLVAREZ DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.702.752, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, Casa Nro. 188, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013002727.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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