DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus RAUL SALVADOR LOPEZ DÍAZ y MARIA CONCEPCIÓN ESPLUGA DE LOPEZ, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 113.267, y 1.071.097, respectivamente, de este domicilio, quien fallecieron los días 07 de abril de 1987 y 29 de enero de 1991, en el mismo orden, en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia a los ciudadanos ANA RAQUEL LOPEZ DE RIVERA, RAIZA JOSEFINA LOPEZ ESPLUGA, RUBIA MARGARITA LOPEZ ESPLUGA, RAUL SEGUNDO LOPEZ ESPLUGA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.822.800, 3.378.039. 3.378.040, 3.385.933, respectivamente, como hijos de los causantes, todos de este domicilio. .....