Expediente N° S-718






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano OMER ALFONSO INCIARTE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 20.691.886, obrando en su propio nombre, asistido en este acto por el profesional del derecho JAVIER JOSE CARDOZO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.100, domiciliado es esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitó sea declarado como HEREDERO, el del de cujus OMER ENRIQUE INCIARTE PULGAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.829.117, quien falleció el día veinticuatro (24) de julio del 2010, jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Acompaño a la solicitud: 1) Acta de nacimiento del ciudadano OMER ALFONSO INCIARTE CARDENAS, signada con el N° 3654, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá; 2) Justificativo de testigo emitido por la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha cuatro (04) de octubre del 2010; 3) Acta defunción del ciudadano OMER ENRIQUE INCIARTE PULGAR, signada con el N° 504, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)


Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante con el causante ciudadano OMER ENRIQUE INCIARTE PULGAR; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus OMER ENRIQUE INCIARTE PULGAR al ciudadano OMER ALFONSO INCIARTE CARDENAS, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la anterior diligencia y el auto que la provee.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria
Abg. Carolina Valbuena

En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 168-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena

WCG/mef