Expediente N° S-717





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ELISA GUADALUPE PARRA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad N° 3.652.871, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani, Parroquia Rómulo Gallegos, el Vigía, estado Mérida, de transito por esta ciudad, Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 27.367, solicita sean declarados como HEREDEROS ella y los ciudadanos SANTIAGO MARTIN SANCHEZ PARRA, CARMEN JULIA SANCHEZ PARRA, ELISA GUADALUPE SANCHEZ PARRA y MARIA DEL PILAR SANCHEZ PARRA del de cujus SANTIAGO SANCHEZ MINGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.122.715, quien falleció el día veinticuatro (24) de junio del 2010, jurisdicción de la parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida.-
Acompaño a la solicitud: 1) Copia simples del acta de matrimonio de los ciudadanos SANTIAGO SANCHEZ MINGO y ELISA GUADALUPE PARRA CARDOZO; signada con el N° 126, emanada del Registro Civil de la Parroquia Encontrado; 2) Acta de defunción del ciudadano SANTIAGO SANCHEZ MINGO, signada con el N° 052, emanada del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida; 3) Copia simples de las partidas de nacimiento de los ciudadanos SANTIAGO MARTIN SANCHEZ PARRA, signada con el N° 1921, emitida del Registro Civil del Municipio Colón del estado Zulia, CARMEN JULIA SANCHEZ PARRA, signada con el N° 1922, emitida del Registro Civil del Municipio Colón del estado Zulia, ELISA GUADALUPE SANCHEZ PARRA, signada con el N° 1292, emitida del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, MARIA DEL PILAR SANCHEZ PARRA, signada con el N° 2513, emitida del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa; 4) Copia de certificación en extracto de Inscripción de nacimientote la ciudadana MARIA DEL PILAR SANCHEZ PARRA, emitida de la República de Venezuela Consulado General en Madrid, signada con el N° 171789; 5) Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos arriba mencionados; 6) Justificativo de testigo emanado de la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha 24 de agosto de 2010.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y los ciudadanos SANTIAGO MARTIN SANCHEZ PARRA, CARMEN JULIA SANCHEZ PARRA, ELISA GUADALUPE SANCHEZ PARRA y MARIA DEL PILAR SANCHEZ PARRA con el causante ciudadano SANTIAGO SANCHEZ MINGO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SANTIAGO SANCHEZ MINGO a la ciudadana ELISA GUADALUPE PARRA DE SANCHEZ, en su condición de esposa y a los ciudadanos SANTIAGO MARTIN SANCHEZ PARRA, CARMEN JULIA SANCHEZ PARRA, ELISA GUADALUPE SANCHEZ PARRA y MARIA DEL PILAR SANCHEZ PARRA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la anterior diligencia y el auto que la provee.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria
Abg. Carolina Valbuena

En la misma fecha siendo las una hora de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 170-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena

WCG/mef