PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MANUEL JESUS MORALES MARTINEZ Y DEBRA LYNN MACK DE MORALES, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Secretario y Delegada, respectivamente, del Condado de Oklahoma, en la Corte de Distrito del Estado de Oklahoma de los Estados Unidos de Norteamérica, en fecha diecinueve (19) de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Insertada en el libro primero (1º) Tomo I bajo el Nº 02, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido e.....