REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
Visto el Convenimiento, realizado en fecha quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008), por los abogados en ejercicio OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.523, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ENRICO MATACHIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.707.341, y JOSÉ FELIX COLINA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.727, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ LATINO, C.A., parte demandada en el presente juicio, en el juicio que por RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Este juzgado se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación contraía en el convenimiento antes mencionado.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución quedando anotada bajo el Nro.________, en el expediente signado con el número 7803.-
LA SECRETARIA,
CRF/greiner.-