DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, bajo las siguientes Medidas: LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y sucesivamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, debiendo presentarse en el Departamento Social ante a licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 626, 629, 625, 646, 647, de la Ley Orgánica PARA la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se deja sin efecto cualquier medida cautelar impuesta los accionados de auto,.....