JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 28 de Octubre de 2008.-
Mediante escrito de fecha Dieciséis (16) de Julio del 2008, presentado por los ciudadanos RAMON ANTONIO ZARAGOZA BORGES y CARMEN YACELIS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-8.364.304 y V-8.374.321 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada LIANMARYS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.096 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 09 de Septiembre de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio Nro 22, Libro 5, Tomo 1, Folios 90 al 92, Año 1976; que de su unión matrimonial procrearon una (1) hija, de nombre: SOFIA DEL VALLE ZARAGOZA MEJIAS, de treinta (30) años de edad; que fijaron su domicilio conyugal en el sector Amana del Tamarindo del Municipio Maturín del Estado Monagas y no adquirieron, ni fomentaron ningún tipo de bienes que liquidar. Que hace aproximadamente veintinueve años, se separaron de hecho y hasta la fecha no han reanudado su vida en común. En consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de Julio de 2008, se notificó de la misma, a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 09 de Septiembre de 1976, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de Veintinueve (29) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria Accidental, de este Despacho, en fecha 02 de Octubre de 2008, cursante al folio (10), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos RAMON ANTONIO ZARAGOZA BORGES y CARMEN YACELIS MEJIAS, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 09 de Septiembre de 1976, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2008.
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 12:15 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/Ana
Exp. Nº 13014
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