REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
lREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000096
ASUNTO : NP01-D-2008-000096
JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ ADRIAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN.
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Cincuenta y Uno Accidental de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del ciudadano SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, conforme a los artículos 622, 626 Y 625 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de VIRGINIA DE LOS ANGELES CASTILO UBAC
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 16 de Octubre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las medidas cumplir LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES. Ahora bien se observa que no se señalo en la sentencia publicada si las medidas serian cumplidas de conformidad a lo preceptuado en el artículo 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en aras de una tutela judicial efectiva y un debido proceso acuerda que las medidas sean cumplidas de forma sucesiva, o sea LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y sucesivamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, bajo las siguientes Medidas: LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y sucesivamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, debiendo presentarse en el Departamento Social ante a licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 626, 629, 625, 646, 647, de la Ley Orgánica PARA la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se deja sin efecto cualquier medida cautelar impuesta los accionados de auto, ordenándose notificar al Coordinador del Alguacilzago de esta sede judicial. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T),
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ ADRIAN.