SE DECRETA al imputado MANUEL ALBERTO TAPIA IGLESIAS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación periódica del imputado ante este Tribunal de Control cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, existen supuestos elementos de convicción que vinculan al imputado en el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CALIBEL HUERTAS DIAZ, con el cambio de la pre calificación, en uso de la tutela judicial, este Tribunal considera procedente el cambio de la pre calificación del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el 457, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, como lo pre calificó el Representante del Ministerio Público, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y en cuanto al último de los requisit.....