REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Octubre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-988-04.- RESOLUCIÓN N° 1.448-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: GOANNY GRATEROL, por la presunta comisión del delito de: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en agravio del ciudadano: WILMER GRIMALDO NORIEGA PEÑALOZA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas las actas de la presente causa, se desprende que efectivamente está demostrada la comisión de un hecho punible como lo es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ahora bien, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, los elementos de convicción recabados luego de la investigación en referencia; no sustentarían una acusación fiscal; ya que no aportan ningún indicio que pueda hacer presumir siquiera la participación de una forma u otra del ciudadano: GOANNY GRATEROL; quien es señalado como imputado, aunado a esto, se encuentra la circunstancia que la víctima, ciudadano: WILMER GRIMALDO NORIEGA PEÑALOSA, manifestó que la denuncia que dio origen a la investigación de marras, fue producto de un mal entendido, y como tal, nunca se alcanzó la comisión del delito antes referido; en tal sentido, mal puede la vindicta pública proceder a formular acusación cuando no dispone de los medios idóneos, desde el punto de vista jurídicos, para proceder penalmente contra persona alguna, por ende, es ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento solicitada por el representante Fiscal. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano: GOANNY GRATEROL, por la presunta comisión del delito de: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en agravio del ciudadano: WILMER GRIMALDO NORIEGA PEÑALOSA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.448-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.751-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-988-04.
HCV/luisquerales.-