Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 08 de Septiembre de 2.011, celebrado por los ciudadanos JOSE LUIS GALUE PARRA y LUCYBELL CHIQUINQUIRA PIRELA RINCON, titulares de las cédulas de identidad N°- 12.405.189 y 17.085.354; en beneficio de la niña ANABELL CRISTINA GALUE PIRELA, de seis (06) años de edad, realizaron Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho 28 d.....