REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04319
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DANYSE CEPEDA VASQUEZ
ADOLESCENTESE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.895.103 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.752, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos ZULEIMA RUBIO GUTIERREZ, TULIO RUBIO GUTIERREZ, JAVIER RUBIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.531.244, 2.878.340 y 3.512.379 y de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el día 15 de abril de 2011, bajo el N° 36, Tomo 15 de los libros respectivos; solicitando se les declare en su condición de hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GISELA MARINA RUBIO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.926.651, fallecida ab-intestato el día 04 de febrero de 2011.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 20 de julio de 2011; oir la opinión de la adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho en fecha 21 de julio de 2011.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 107 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 420 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Carmelo Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN RUBIO GUTIERREZ, signada con el N° 149 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Carmelo del Distrito Urdaneta del Estado Zulia; JAVIER ANTONIO RUBIO GUTIERREZ, signada con el N° 34 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Carmelo Distrito Urdaneta del Estado Zulia; TULIO LUIS RUBIO GUTIERREZ, signada con el N° 64 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Carmelo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaría la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NANCY COROMOTO ALBARRAN BLANCO, JOHAN ANTONIO MENDOZA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.535.295, 17.635.668 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN RUBIO GUTIERREZ, JAVIER ANTONIO RUBIO GUTIERREZ, TULIO LUIS RUBIO GUTIERREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GISELA MARINA RUBIO GUTIERREZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD) y a los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN RUBIO GUTIERREZ, JAVIER ANTONIO RUBIO GUTIERREZ, TULIO LUIS RUBIO GUTIERREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GISELA MARINA RUBIO GUTIERREZ, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 29 días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 38. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
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