Comisión No. 3482/2011.-


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

201° y 152°

En el de hoy, MIERCOLES VEINTIOCHO (28) de SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano RAMON VARGAS AREVALO, portador de la Cedula de Identidad No 7.816.005, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 11.841, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente Avenida 15 Delicias con calle 59, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano RAMON VARGAS AREVALO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.816.005, al cargo de Distinguido N° 0911, en la Policia del Estado Zulia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, en el mismo sitio y condiciones que venia prestando sus servicios o en un cargo de igual remuneración y jerarquia; en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, declarada firme por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de noviembre de 2009, y la cual se relaciona con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, sigue el ciudadano RAMON VARGAS AREVALO, antes identificado, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 11.841, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la COMANDANCIA REGIONAL DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente Avenida 15 Delicias con calle 59, en Jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, a la ciudadana NILSE DE BAUZA, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.523.058, en su carácter de Consultora Jurídica de la Policía Regional del Estado Zulia, debidamente asistida por la ciudadana ALYSETTE SANCHEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-11.424.105, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, y a quien se le impuso de igual manera, sobre la reincorporación, del ciudadano RAMON VARGAS AREVALO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.816.005, al cargo de Distinguido N° 0911, en la Policía del Estado Zulia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, en el mismo sitio y condiciones que venia prestando sus servicios o en un cargo de igual remuneración y jerarquía; en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, declarada firme por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de noviembre de 2009.- En este estado, presente la ciudadana ALYSETTE SANCHEZ, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, antes identificada, presentó a los efectos de este Tribunal, copia simple del poder otorgado a su persona, por parte del Procurador del Estado Zulia, abogado ASDRUBAL JOSE QUINTERO, y a tales fines consignó copia simple del citado poder a los efectos de que sea agregado a la presente acta.- En este estado, presente la ciudadana NILCE DE BAUZA, (Consultora Juridica de la Dirección General de la Policia Regional del Estado Zulia), asistida por la ciudadana ALYSETTE SANCHEZ, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, expuso: “Aclaramos en primer termino a este Tribunal Ejecutor lo siguiente: Que la Gobernación del Estado Zulia no está en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario hay una situación espacialísima de orden material que escapa de nuestra voluntad de querer cumplir o no con el mandato de dicha sentencia en este acto. Esta circunstancia nos obliga a exponer algunas de las razones de fondo de orden legal que impiden el cumplimiento y la reincorporación inmediata del recurrente en tal caso, es oportuno manifestarle que la administración pública se maneja con la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que en el caso del situado constitucional el mismo debe ser distribuido de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para la política de inversión, un veinte por ciento (20%) para el situado municipal y el treinta por ciento (30%) restante para la política de funcionamiento y gastos fijos del personal del ejecutivo regional.- En consecuencia no tenemos disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de los recursos necesarios para poder cumplir de forma inmediata con el mandato de la sentencia, lo cual resulta importante señalar que la misma esta orientada en dos aspectos: a) verificar la reincorporación y b) el pago de los salarios caídos y demás beneficios señalados en la sentencia, pero es de observar que en el presente caso no esta determinada la cuantía ni las estimaciones de pago están incluidas ni fueron determinadas por el Tribunal de la Causa en su oportunidad, por no haberse practicado una experticia complementaria, que determinase la cantidad, la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudiera cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos o bien pago de salarios caídos ni la respectiva reincorporación, porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento, reincorporación y pago de salarios. Ahora bien ciudadano Juez la sentencia constituye un todo idisoluble e indivisible ya que la experticia complementaria del fallo, forma parte de la sentencia en la cual se condena a pagar cantidades de dinero, es decir la sentencia no esta completa y por ende no es posible de ser ejecutada de manera inmediata sin que se hubiere practicado la experticia complementaria del fallo, y este hubiere quedado firme. Como la sentencia es un todo ella debe ejecutarse íntegramente, de acuerdo con el procedimiento previsto en los articulo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido expresa la Ley contra la Corrupción se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria. En consecuencia por cuanto los gastos de la administración Publica se ejecutan con partidas presupuestarias, este Entidad Federal se encuentra imposibilitada de dar cumplimiento inmediato a lo sentenciado, ya que los conceptos que pudieren corresponderle al ciudadano RAMON VARGAS AREVALO, como Funcionario policial del cuerpo de policía del Estado Zulia, no se encuentran incluidos en el ejercicio fiscal correspondiente al año en curso, siendo que resulta de imposible e ilegal ejecución, toda vez que es claramente violatorio de normas contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano. Es importante aclarar que una vez practicada la experticia complementaria del fallo, tal como fue ordenada por el Tribunal en la sentencia y esta obstente el carácter de firme será remitida a la Secretaria de Administración del Poder Ejecutivo Regional, a objeto de que se gestione para que sean incluidos los conceptos adeudados a dicho ciudadano en el correspondiente ejercicio fiscal. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano RAMON VARGAS AREVALO, conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, antes identificado, expuso: “Vista la exposición de la ciudadana NILCE DE BAUZA, (Consultora Jurídica de la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia), asistida por la ciudadana ALYSETTE SANCHEZ, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, rechazo en todo y cada uno de sus términos la exposición de la notificada, en virtud que este es un juicio que tiene mas de 15 años en curso, donde se le ha notificado a la Gobernación del Estado Zulia y a la Procuraduría del Estado para darle el cumplimiento voluntario, y que a tenor de lo previsto en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece el principio de Tutela Judicial Efectiva, entre los cuales esta que el Juez debe hacer todos los medios posibles para darle cumplimiento a la sentencia y por cuanto de la exposición de la notificada se evidencia la intención de la administración de no reincorporar a mi representado, a pesar de existir una orden judicial definitivamente firme y como consecuencia de ello cometer el delito de desacato judicial, previsto en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyendo un irrespeto al estado de derecho a un ciudadano venezolano que pasó 15 años para que se ordenara su reincorporación en la Policía del Estado Zulia, y vista que no se materializo el reenganche ordenado por el Tribunal de la Causa, pediremos al Tribunal a quo oficie al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, como organo rector en materia policial de conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional Servicio Nacional de Policía y la Ley de Estatuto de la Función Policial, para que como órgano rector ordene al Gobernador del Estado Zulia, Procurador del Estado Zulia y Comandante del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, darle cumplimiento a la sentencia definitivamente firme y se ordene su reincorporación. Asimismo para que el Tribunal de la Causa ante los reiterados desacatos ya que existen varias sentencias en los cuales se ha ordenado reincorporar a funcionarios policiales y con el mismo argumento arriba expuesto, los diferentes órganos del Ejecutivo Regional que tienen que hacer cumplir la sentencia desacatan las ordenes de los Tribunales constituyendo por demás el delito de desacato en forma agravada, ya que la Gobernación del Estado Zulia, desde hace mas de 4 años no le da cumplimiento a ninguna sentencia, bajo las mismas excusas de no tener presupuesto, cuando la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico, La Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo, la Ley de Hacienda Publica Nacional, establece la misma disposición legal en cuanto a la partida del 5% del presupuesto que debe ser incorporada todos los años en el Presupuesto del Estado Zulia, para el pago de sentencias judiciales, en consecuencia quien esta violando flagrantemente las leyes y la Constitución son los distintos funcionarios de la Gobernación del Estado Zulia, y ya existe una averiguación en la Contraloría General de la Republica por los continuos desacatos a las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia del Estado Zulia, por lo que pedimos al Tribunal Ejecutor deje constancia de que fue imposible el cumplimiento del mandamiento de ejecución ordenado por el Tribunal de la Causa, y remita las actuaciones a dicho Tribunal a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en dicha sentencia. Es todo.- Vistas las anteriores exposiciones y tomando en consideración que esta institución policial no tiene competencia para poder darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia por el Juzgado Superior y mas aún por tratarse de un funcionario de carrera policial, debido a las reformas que han ocurrido en las instancias del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, que ha dado origen a la creación de la Policía Nacional, este Tribunal ordena remitir la presente comisión al Juzgado de la Causa, a los fines de que se realicen los tramites siguientes mediante el procedimiento del desacato o cualquier otro que considere pertinente ante las instancias para darle cumplimiento a la sentencia, que ordena la reincorporación del funcionario RAMON VARGAS AREVALO; en consecuencia, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: REMITIR EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA SIN CUMPLIR.- SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta la copia simple del poder presentado a este Tribunal, por parte de la abogada sustituta de la Procuraduría del Estado Zulia, ciudadana ALYSETTE SANCHEZ, todo constante de dos (02) folios útiles.- Siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LA NOTIFICADA (CONSULTORA JURIDICA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA),

LA ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA,



EL RECURRENTE,

SU APODERADO JUDICIAL,


LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.