Del análisis de las actas procesales, se observa, que en virtud de que las partes no se han hecho presente, ni por si, ni por apoderado alguno durante los últimos Veintiún (21) años desde la ultima actuación de la parte actora-apelante en fecha 17/02/1994 (folio 260 vto.), y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Articulo 26 Constitucional, el Derecho a la Defensa dispuesto en el articulo 49 ejusdem, y con el fin supremo de garantizar los valores del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrados en el preámbulo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto consta en autos la consignación del Acta de Defunción del ciudadano ERCOLE DE SANTIS DE RUBIES (actora - apelante), hoy fallecido, en consecuencia se ordena, librar edictos de conformidad con el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar a los herederos desconocidos si los hubiere, para que se ejerzan los recursos respectivos, lo.....